Es a partir de la llamada Revolución Restauradora del liberalismo, liderizada por Cipriano Castro, cuando los
gobiernos de los Estados Federales
comienzan a instituir por decreto la figura del Procurador. Esto ante el vacío a causa de la anulación en 1874 del Decreto
de Ejecutivo Nacional que creaba los
Procuradores Generales de los Estados y apegados al rango constitucional que el Congreso de 1901 le daba a
esta figura del Procurador.
El entonces Presidente del Estado Bolívar,
general Julio Sarría Hurtado,
con fecha 5 de abril de 1902, dicta, a propósito, un Decreto de cinco artículos creando el cargo de Procurador
General del Estado y como titular designa al doctor José
Miguel Torrealba García. Primero y segundo suplentes el doctor Pedro Felipe
Escalona y procurador Luis A Guerra. Torrealba
García era doctor en ciencias políticas, graduado el 28 de agosto de 1894, en la Escuela de Derecho del Colegio
Federal de Guayana, entonces bajo
la rectoría del Dr. J. M. Emazabel. Escalona igualmente se había graduado en el mismo Colegio, el 2 de marzo de
1902, siendo Rector el Dr. S.
Izaguirre. Luis A. Guerra no era abogado ni doctor en ciencias políticas sino
simplemente «procurador» bajo la acepción de agente judicial, oficio que se estilaba entonces como auxiliar o colaborador
del abogado en la realización de
determinados trámites que ocuparían demasiado tiempo a aquél, destituyéndolo en
sus funciones
El decreto, refrendado por el Secretario
General de Gobierno, Manuel Silva
Medina, fue promulgado en el diario vespertino «El Anunciador» el martes 8 y se contrae a lo siguiente:
DECRETO OFICIAL
JULIO
SARRIA HURTADO
Presidente
Constitucional del Estado Bolívar
DECRETO:
DECRETO:
Art. 1°.- Se crea el cargo de Procurador General del
Estado, con un primero
y segundo Suplentes; que serán llamados a sustituirlo en los mismos casos y del mismo modo que los Suplentes
del Fiscal del Ministerio Público.
Art. 2°.- El Procurador General ejercerá en el
Estado atribuciones semejantes
a las que al de la Nación confiere la Sección IV, título VII de la Carta Fundamental de la Unión, menos en causas
criminales, en todas las cuales
ejerce el Ministerio Público el Fiscal nombrado conforme a la Ley Orgánica de Tribunales.
Art. 3°.- El Procurador General del Estado devengará
el sueldo de cuatrocientos bolívares (Bs. 400) mensuales, que se pagarán por
la Tesorería General
por quincenas vencidas con cargo a Imprevistos.
Art.
4", El Procurador General y sus Suplentes, serán nombrados por resolución especial.
Art.
5°.- Dese cuenta a la Legislatura del Estado en su próxima reunión. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Casa de Gobierno
en Ciudad Bolívar, a los 5 de abril de 1902.-91°
y 44°
J. SARRIA HURTADO
El Secretario General, M. Medina Silva
Estados Unidos de
Venezuela.- Estado Bolívar.-Presidencia del Estado.-Ciudad-Bolívar; 7 de abril de 1902.- 91° y 44°
Resuelto:
De conformidad con el
Decreto Ejecutivo de fecha 5 del corriente se nombra Procurador General
del Estado al Ciudadano doctor Miguel Torrealba
García; y como primero y segundo suplentes los ciudadanos, doctor Pedro F. Escalona y Procurador Luis A.
Guerra, respectivamente.
Al mes siguiente de este decreto, el 23 de mayo, el
Presidente Sarría Hurtado
fue derrocado por un alzamiento militar encabezado por el capitán Ramón Cecilio Farreras,
quien colocó al Gobierno de facto al lado de la Revolución
Libertadora.
Liquidada la Revolución Libertadora con la
Batalla de Ciudad Bolívar librada
por Juan Vicente Gómez el 19 de julio de 1903, el Presidente de la República Cipriano Castro se dio un autogolpe
que le permitió al Congreso reformar
la Constitución para otorgarse facultades constituyentes que no tenía y al mismo tiempo dota de atribuciones
al.Presidente para la reorganización
de los Estados Unidos de Venezuela hasta tanto se dictara una nueva
Constitución. Esta se dio el 27 de abril de 1904 y alargaba a seis años el período gubernamental, modificaba la división
político territorial, fusionaba en
un solo cuerpo las altas Cortes Federales y de Casación y reunía las Cámaras Legislativas cada dos años por un
período improrrogable de 90 días.
La reforma de la Constitución Nacional como carta
matriz, dio lugar a modificaciones
de las Constituciones de los Estados Federales, por lo que el Presidente del Estado
Bolívar, general Leoncio Quintana, quien había tomado posesión el 27 de mayo (1904), convocó la
Asamblea Regional Constituyente
respectiva, la cual se instaló el 15 de julio y funcionó durante un lapso de 30 días, bajo
la Presidencia del doctor Brígido Natera, para dotar al Estado Bolívar igualmente de una nueva
Constitución en la cual comenzó
a figurar por primera vez la figura del Procurador como funcionario y no como institución.
Lógicamente, el Decreto ejecutivo del 5 de abril de 1902 que creaba el cargo
de Procurador había sido abrogado con antelación, 3 de junio de 1904, para ser asimilado por la
Constitución Regional que entró en vigencia el mes
de agosto.
Junto con la nueva Constitución vino también una Ley
de Elecciones para
que a partir del primero de enero de 1905 el estado tuviese gobernador y cuerpos deliberantes
electos por los representantes del pueblo escogidos en elecciones primarias en
todos los municipios. Además de sus representantes
al Congreso Nacional.
Al
efecto, en septiembre las personas aptas para votar se reunieron en plazas públicas de los
municipios y designaron a los miembros de las Juntas de Sufragio. En octubre
se realizaron las elecciones constitucionales y el primero de diciembre se instaló la nueva Asamblea
Legislativa, bajo la presidencia
del general Miguel Acevedo, y fijó el día 6 para la elección del Presidente del Estado y Vicepresidentes del trienio
1905-1908.
El General Gumersindo
Méndez, quien había llegado a Ciudad Bolívar el 16 de octubre a bordo de la
Cañonera Miranda, con el cargo de Comandante
de Armas, en sustitución del general Luis Valera, comenzó a promocionarse desde su llegada como candidato
aspirante a la Presidencia del Estado.
Al mes de haber llegado se registró la primera reunión formal de postulación en la residencia de José María Emazabel
y tras una campaña de la cual se hizo
eco muy favorable el diario El Anunciador, fue electo Presidente del Estado el 6 de Diciembre por la Asamblea
Legislativa. Electós como
Vicepresidentes resultaron los generales Luis Valera y Anzelmo Zapata
Avila.
Días después, para completar la tríada de
poderes, la Asamblea Legislativa
eligió el tren judicial que comprendía Corte Suprema de Justicia, Corte Superior, Juzgado Superior, Juzgado de Primera
Instancia en lo Criminal, Procurador
General, Fiscal del Ministerio Público y Defensor de Presos Pobres.
De manera que a partir de la Constitución de 1904, el
Procurador General
del Estado adquiere rango constitucional, pero inmerso en la institución del
Ministerio Público del Estado como órgano del poder Ejecutivo ante el Poder
Judicial. La sección o título se denominaba en la Constitución «Del Ministerio Público» «...a
cargo de un funcionario llamado Procurador General del Estado y de los Fiscales del Ministerio
Público que determine la ley».
Era de
libre elección y remoción del Presidente del Estado y entre sus atribuciones estaba la de
«velar porque los Fiscales del Ministerio Público cumplan con sus deberes y
porque en todos los Tribunales del Estado se apliquen exactamente las leyes en los procesos penales
y en todos aquellos que
estén interesados en el orden público y las buenas costumbres».
A
partir de la Constitución de 1953 quedan separadas las funciones del Procurador, de las del
Ministerio Público. Deja de ser órgano del Ministerio Público del Estado y se
transforma en «órgano del Poder Ejecutivo del Estado ante los funcionarios de la administración
judicial con jurisdicción en el territorio del mismo».
La
Constitución de 1965 suprime la facultad que hasta entonces tenía el Poder Ejecutivo de elegir y
remover libremente al Procurador. Esta facultad la asume plenamente la Asamblea Legislativa en su
artículo 73: «El Procurador
del Estado será nombrado por la Asamblea Legislativa dentro de los últimos 10 días del
segundo período de sesiones ordinarias, comprendido del 2 de marzo al 2 de abril de cada año. El
Procurador del Estado durará
en sus funciones un año a partir de la fecha de su elección y podrá ser reelecto. En caso de
vacante absoluta o temporal, corresponde a la Asamblea Legislativa o a su Comisión
Permanente nombrar a quien debe suplirlo, siendo provisional si la designación la hiciere
esta última Delegación. Asimismo,
corresponde a la Asamblea Legislativa o a su Comisión Permanente el nombramiento de los
funcionarios de la Procuraduría del Estado».
La Constitución de 1983 modifica este artículo y crea
la institución de1 la pRocuraduría
General del Estado, regida por ley separada que la Asamblea Legislativa
sancionó el 3 de febrero de 1985 y la cual entró en vigencia el primero de enero de
1986.
La misma establece que la
Procuraduría General «es el órgano de representación
jurídica del Estado y guardián permanente del orden legal en toda su
jurisdicción». Asimismo que estará a cargo y bajo la dirección del Procurador
General del Estado, electo junto con su Asistente Legal por la mayoría absoluta
de la Asamblea Legislativa. A él corresponde el libre nombramiento y remoción
de los funcionarios bajo su dependencia.
La
reforma constitucional de mayo de 1986 afecta algunas disposiciones de
la Ley de Controlaría en cuanto al período de duración del Procurador y
su Asistente Legal y a los requerimientos para serlo. En ese sentido dispone que el Procurador
durará en sus funciones todo el período constitucional y que para serlo se
requiere cinco años de ejercicio profesional, ser venezolano por nacimiento, mayor de 30 años, de estado civil seglar,
estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos y no estar
vinculado por parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el gobernador del
Estado. Estos mismos requisitos deberá reunirlos el Asistente Legal.
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