Hasta
muy avanzado el presente siglo XX había, además del Procurador del
Ministerio Público, para cuyo ejercicio se requería ser abogado o doctor
en ciencias políticas, el Procurador en calidad de colaborador o auxiliar del
abogado, legalmente admitido. Esto era un oficio, claro, muy ligado a las leyes, pero de
características singulares, vale decir, se trataba de un letrado asumiendo el oficio de agente judicial, y
así se entiende cuando en 1846, el Congreso Nacional dicta una Ley que faculta
a las Cortes Superiores de Justicia
para la expedición de títulos de abogado y de procurador. Las facultaba también para la formación y conservación
de matrículas al efecto. La nueva Ley de Abogados y Procuradores dictada el 30
de junio de 1894 por el Congreso de Venezuela, ejecútese del presidente
Joaquín Crespo, y con la cual se inicia en
forma la colegiación de los profesionales del derecho en los Estados Federales, facultaba a los Colegios de Abogados
para la expedición de títulos de procurador. Los primeros en solicitarlos en
Guayana entonces fueron Hilario Gambús, quien alegaba tener 30 años como agente judicial, Carlos Henrique Acosta y
Luis Antonio Guerra. Para 1927, la matrícula de la Corte Suprema del
Estado Bolívar registraba 14 abogados y sólo
2 Procuradores: Francisco Alcalá Subero y Luis A. Guerra Pepín,
conferidos a la Corte Suprema del Estado.
Los
abogados eran Francisco Dejoy, Antonio María Delgado, C. Fry Barrios y Antonio García
Romero, de la Corte Suprema de Justicia; Guevara Núñez, Hilario Núñez, J. Pérez Veracoechea y J. C. Trejo Tapia, conferidos
al Distrito Federal; Wesceslao Monserratte Hermoso, José Gabriel Machado, Francisco
Manzaneda, José Benigno Rendón, José Eugenio Sánchez Afanador y Rafael V.
Silva, abogados en ejercicio.
Con sueldos tan exiguos que
no pasaban de los 500 bolívares resultaba dificil
mantener permanentemente un abogado o doctor en ciencias políticas en el cargo de Procurador, sobremanera porque
la función es incompatible con el
libre ejercicio del derecho. Cuando resultaba difícil llenar la vacante, ésta eventualmente era cubierta por el
propio Secretario General de
Gobierno, que casi siempre era abogado. En este caso se auxiliaba con el
procurador de oficio, vale decir, con el agente judicial.
Cuando
el doctor Mario Briceño Iragorri asumió la Presidencia del Estado en
noviembre de 1943, encontró que el Ejecutivo carecía de Procurador, no
obstante lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución del Estado
para entonces vigente. De allí que el 8 de marzo de 1944 haya dictado el
siguiente Decreto: «Artículo 1°.- Se crea el cargo de Procurador General
del Estado. Artículo 2°.- Comuníquese y publíquese y dése cuenta a la
Asamblea Legislativa en sus próximas sesiones ordinarias. Dado, firmado, sellado y refrendado
en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de marzo de I944.»
Con la
misma fecha dicta otro Decreto nombrando Procurador General del Estado
al doctor Rafael Angel Gabaldón y Fiscal del Ministerio Público con carácter interino al
doctor Reinaldo Sánchez Gutiérrez.
Al doctor Gabaldón lo
sucedió al año siguiente el doctor César Bello Dalla-Costa, cuya gestión fue muy bien comentada entonces por haber pedido a la Corte Suprema de Justicia del Estado, la
suspensión del juez titular del Municipio El Callao, José Poggi y del Primer
Suplente Benito Marcano, por
irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema procedió en forma breve y sumaria
conforme a la atribución del Artículo
55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y suspendió a los prenombrados funcionarios por
irregularidades que se refieren al quebrantamiento del Artículo 126 de la Ley
Orgánica, cometidas en ocasión de evacuar un despacho de pruebas en el
juicio civil que Elías Berasmo seguía contra el ciudadano Luis Poggi G.
Durante la actual etapa
democrática, vale decir, desde el período constitucional iniciado en 1959, han pasado por la Procuraduría General del Estado
Bolívar, en el orden siguiente; los doctores Pacífico Rodríguez oc Imre ereccion y remoción
del Gobernador; Luis Toussaint Ortiz
(1965-1970), Argenis Daza Guevara (t) (1970-1972), José Alí Jiménez Contreras (1972-1974), Eleazar Felipe
Balza Hernández (19741979), Miguel
Hernández Oronoz (1979-1980), Francisco Centeno (19801984), Eleazar Felipe Balza Hernández (1984-1989),
electos por la Asamblea Legislativa,
período fijo de un año con opción a la reelección; Carlos Alberto Valery Avila (1989-1994) y Andrés Rafael
Hermoso González, quien fue electo por
la Asamblea Legislativa el 17 de Febrero de 1994. Ambos por el período
constitucional completo conforme a la ley vigente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario