HISTORIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR / Américo Fernández
martes, 11 de noviembre de 2014
CONTRAPORTADA INTERNA
Título: Breve Historia de la Procuraduría General del Estado Bolívar
Autor.: Américo Fernández
1° Edición, 1995
Sumario
Origen de la Institución
Procurador y Procuraduría
Figura del Procurador
Procuradores de la etapa democrática
© Derechos Reservados para esta 1° edición
Fondo Editorial Predios
Upata - Venezuela
Diagramación: Pedro Rodríguez/Compugráfica S.R.L.
PRESENTACION
El Estado Venezolano, esa idea-realidad integrada por tres fundamentales elementos: territorio, población y gobierno, está constituido por un conjunto de manifestaciones humanas, culturales, productivas, ecológicas, históricas y económico-patrimoniales.
Esa realidad, a su vez, sustrato y plataforma de una nación política que se aproxima a los dos siglos de ejercicio republicano, y que se nutre y puede perpetuarse en la misma medida y proporción en que haga fe de su orgullo, convicción, trabajo y defensa de sus raíces, sus valores y su patrimonio territorial y material.
En ese último aspecto hay que reconocer el copioso y deplorable tema del latrocinio y saqueo de las rentas y recursos de la nación. Los más recientes capítulos bancarios revelan una fantasía astronómica que avergüenza en términos que jamás llegamos a imaginar.
En ese último aspecto hay que reconocer el copioso y deplorable tema del latrocinio y saqueo de las rentas y recursos de la nación. Los más recientes capítulos bancarios revelan una fantasía astronómica que avergüenza en términos que jamás llegamos a imaginar.
El omnipotente estado, administrador y dispensador de la fabulosa riqueza, succionada durante medio siglo de dependencia petrolera, se nos aparece debilitado, vulnerable, incapaz de honrar oportunamente las exigencias de una población que no entiende sus calamidades y se impacienta peligrosamente.
Ante el adverso panorama cabe preguntarse: ¿Quién y cómo defiende los derechos del Estado?
Ante el adverso panorama cabe preguntarse: ¿Quién y cómo defiende los derechos del Estado?
La defensa de los derechos patrimoniales, territoriales y materiales del Estado, en el campo jurídico-judicial, corresponde a la función procuradora. Esta competencia se desarrolla en tres niveles: nacional, estadal y municipal.
A nivel nacional, la Procuraduría General de la República, uno de los órganos de rango constitucional, tiene la misión de representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y dictaminar y asesorar en los casos que corresponda, a la administración pública nacional.
A escala de los estados, creados a distancia histórica del órgano nacional, actúan con sede en la capital de cada uno, las Procuradurías Generales. Constituyen ramas de los poderes públicos regionales, tienen cabida en las leyes fundamentales que regulan el funcionamiento de los mismos -mejor conocidas por Constituciones de los Estados- y deben desarrollar y atender competencias similares a las atribuidas a la Procuraduría Nacional, en el sentido de asesorar, representar y defender el patrimonio y los intereses jurídicos de cada entidad federal.
A escala menor, cada uno de los casi 300 gobiernos locales -entiéndase municipios- están dotados de un organo similar de representación legal y defensa del patrimonio y fisIco municipal, se trata de la figura conocida como Síndico Procurador Municipal.
Por encargo nuestro, con el objeto de acrecentar la importancia, definir aún más su identidad y proyectar la imagen institucional de la Procuraduría General del Estado Bolívar, el cronista de Ciudad Bolívar, Lic. Américo Fernández, nos hace entrega de un aporte de sencillo formato pero de significativo contenido: "Breve Historia de la Procuraduría General del Estado Bolívar-. Este es el resultado de una investigación bibliohemerográfica que nos ha permitido señalar la génesis de esta instancia del ejercicio público regional, en una fecha, que de ahora en adelante, deberá ser recordada cada 5 de abril.
Nacido con el siglo, despertando en medio de una Venezuela rural, cuando el mapa aún reflejaba la dispersión de pugnas caudillescas que agitaban banderías en cada rumbo territorial, corriendo I902, aparece por vez primera el rótulo de Procurador General del Estado Bolívar. Fue bajo designios de la Revolución Restauradora, liderizada por Cipriano Castro, que el general Julio Sarria Hurtado, presidente del Estado Bolívar, dicta un decreto mediante el cual instituye el cargo y procede a la inmediata designación del doctor en Ciencias Políticas José Miguel Torrealba García.
Miríadas de toneladas del líquido transparente han corrido por el cauce del padre Orinoco. El atrevimiento dilapidador, gracias a la riqueza petrolera ha transformado el rostro de nuestros paisajes urbanos. Flan transcurrido 93 años desde aquel propósito, pero, tristemente, constatamos que la función procuradural nacional y regional la más de las veces ha permanecido inerte, insuficiente, inoperante, incapaz de impedir el saqueo inmerecido que debilita nuestra madre común, nuestro patrimonio colectivo.
A escala menor, cada uno de los casi 300 gobiernos locales -entiéndase municipios- están dotados de un organo similar de representación legal y defensa del patrimonio y fisIco municipal, se trata de la figura conocida como Síndico Procurador Municipal.
Por encargo nuestro, con el objeto de acrecentar la importancia, definir aún más su identidad y proyectar la imagen institucional de la Procuraduría General del Estado Bolívar, el cronista de Ciudad Bolívar, Lic. Américo Fernández, nos hace entrega de un aporte de sencillo formato pero de significativo contenido: "Breve Historia de la Procuraduría General del Estado Bolívar-. Este es el resultado de una investigación bibliohemerográfica que nos ha permitido señalar la génesis de esta instancia del ejercicio público regional, en una fecha, que de ahora en adelante, deberá ser recordada cada 5 de abril.
Nacido con el siglo, despertando en medio de una Venezuela rural, cuando el mapa aún reflejaba la dispersión de pugnas caudillescas que agitaban banderías en cada rumbo territorial, corriendo I902, aparece por vez primera el rótulo de Procurador General del Estado Bolívar. Fue bajo designios de la Revolución Restauradora, liderizada por Cipriano Castro, que el general Julio Sarria Hurtado, presidente del Estado Bolívar, dicta un decreto mediante el cual instituye el cargo y procede a la inmediata designación del doctor en Ciencias Políticas José Miguel Torrealba García.
Miríadas de toneladas del líquido transparente han corrido por el cauce del padre Orinoco. El atrevimiento dilapidador, gracias a la riqueza petrolera ha transformado el rostro de nuestros paisajes urbanos. Flan transcurrido 93 años desde aquel propósito, pero, tristemente, constatamos que la función procuradural nacional y regional la más de las veces ha permanecido inerte, insuficiente, inoperante, incapaz de impedir el saqueo inmerecido que debilita nuestra madre común, nuestro patrimonio colectivo.
Andrés Hermoso GonzálezProcurador General del Estado Bolívar
LIMINAR
La Breve Historia de la Procuraduría General del Estado Bolívar esuna investigación bibliohemerográfica realizada por el Licenciado en
Comunicación Social América Fernández, Cronista de Ciudad Bolívar,
por encargo del titular de la Procuraduría General del Estado Bolívar,doctor Andrés Hermoso González. En el curso de este trabajo de investi‑
gación se utilizaron las siguientes fuentes: Diccionario de Historia de
Venezuela, Fundación Polar, 1988; Microfilmación de la Biblioteca
Nacional de los diarios El Anunciador y El Luchador de comienzos delsiglo XX; ejemplar original de El Anunciador del 8 de abril de 1902
facilitado por el Archivo Histórico de Guayana; Gaceta Oficial del
Estado 1937-1953 del Archivo de la Gobernación, Recopilación Legisla‑
tiva del Estado 1968 y 1987; Historia de Venezuela de Freddy
Domínguez y Napoleón Franceschi; Anales de Guayana, de Bartolomé
Tavera Acosta; Tópicos Hablillas y Semblanzas, de Adán Blanco
Comunicación Social América Fernández, Cronista de Ciudad Bolívar,
por encargo del titular de la Procuraduría General del Estado Bolívar,doctor Andrés Hermoso González. En el curso de este trabajo de investi‑
gación se utilizaron las siguientes fuentes: Diccionario de Historia de
Venezuela, Fundación Polar, 1988; Microfilmación de la Biblioteca
Nacional de los diarios El Anunciador y El Luchador de comienzos delsiglo XX; ejemplar original de El Anunciador del 8 de abril de 1902
facilitado por el Archivo Histórico de Guayana; Gaceta Oficial del
Estado 1937-1953 del Archivo de la Gobernación, Recopilación Legisla‑
tiva del Estado 1968 y 1987; Historia de Venezuela de Freddy
Domínguez y Napoleón Franceschi; Anales de Guayana, de Bartolomé
Tavera Acosta; Tópicos Hablillas y Semblanzas, de Adán Blanco
Ledezma e Historia del Estado Bolívar ( Tomo II) del autor de este
trabajo.
ORIGEN DE LA INSTITUCIÓN
La figura del Procurador data desde los mismos tiempos de la Colonia. Bastaría con decir que el Consejo de Indias, creado el primero de agosto de 1524, estaba integrado por 24 funcionarios, entre ellos, el Fiscal o Procurador de la Corona, el cual participaba en casi todos los asuntos indianos que le correspondían al Consejo. Esta figura se extendía a la Real Audiencia, autoridad regional colonial, y a los Cabildos. Por lo que en el caso de la Provincia de Guayana, se ve por primera vez la figura del Procurador a nivel del Cabildo de su capital. El Procurador en el Cabildo era el representante del «común» ante el Ayuntamiento y de éste ante aquél y de ambos ante el Rey. Esta figura pasó casi intacta a la República y se observa en la Primera Municipalidad de Angostura instalada el primero de enero de 1818 bajo la presidencia del Alcalde Juan Vicente Cardozo. El primer Procurador entonces fue Guillermo Grillet, quinto vocal, seguido en 1820 de Juan Bautista Dalla-Costa, cuyo nombre trascendió por su dinamismo y realizaciones sociales. Este italiano arraigado en Guayana desde los mismos tiempos de la colonia, padre del prócer civilista Juan Bautista Dalla-Costa Soublette, fue fundador del primer partido político (los Filántropos, 1839) que tuvo Guayana.
Por consiguiente, antes de adoptarse en Venezuela la figura del procurador a nivel regional y a nivel nacional, ya la del Procurador Municipal era centenaria, pues no fue sino a pocos meses del triunfo de la Guerra Federal, específicamente el 23 de mayo de 1863, cuando se decide un Procurador a nivel regional, vale decir, a nivel de cada Estado Federal, mediante Decreto del Presidente Provisional de la República de Venezuela, general Juan Crisóstomo Falcón. Este gobernante creó los Procuradores Generales de los Estados «con el objeto de facilitar la marcha administrativa y económica de los estados en sus relaciones con el gobierno nacional». Estos Procuradores eran de libre nombramiento y remoción del Poder Central, residían en las Capitales de los Estados, gozaban de una asignación de doscientos pesos con cargo a las tesorerías de los Estados, «de los fondos con que debían contribuir a las Rentas Generales de la Federación». Dos meses luego, el 24 de julio, fue instituida la figura del Procurador G-eneral de la Nación, el cual podía valerse de los Procuradores de Estado para el cumplimiento de sus funciones, entre las que estaban: «las de promover ante las autoridades competentes todo lo que estimase conveniente a los intereses de la nación y representar a ésta en todas las cuestiones judiciales que afectasen los intereses de la misma; ser oído en las cuestiones internacionales que afectasen la soberanía nacional y en los reclamos relacionados con las rentas públicas así como vigilar el cumplimiento de las leyes,
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PROCURADOR Y PROCURADURIA
Es a partir de la llamada Revolución Restauradora del liberalismo, liderizada por Cipriano Castro, cuando los
gobiernos de los Estados Federales
comienzan a instituir por decreto la figura del Procurador. Esto ante el vacío a causa de la anulación en 1874 del Decreto
de Ejecutivo Nacional que creaba los
Procuradores Generales de los Estados y apegados al rango constitucional que el Congreso de 1901 le daba a
esta figura del Procurador.
El entonces Presidente del Estado Bolívar,
general Julio Sarría Hurtado,
con fecha 5 de abril de 1902, dicta, a propósito, un Decreto de cinco artículos creando el cargo de Procurador
General del Estado y como titular designa al doctor José
Miguel Torrealba García. Primero y segundo suplentes el doctor Pedro Felipe
Escalona y procurador Luis A Guerra. Torrealba
García era doctor en ciencias políticas, graduado el 28 de agosto de 1894, en la Escuela de Derecho del Colegio
Federal de Guayana, entonces bajo
la rectoría del Dr. J. M. Emazabel. Escalona igualmente se había graduado en el mismo Colegio, el 2 de marzo de
1902, siendo Rector el Dr. S.
Izaguirre. Luis A. Guerra no era abogado ni doctor en ciencias políticas sino
simplemente «procurador» bajo la acepción de agente judicial, oficio que se estilaba entonces como auxiliar o colaborador
del abogado en la realización de
determinados trámites que ocuparían demasiado tiempo a aquél, destituyéndolo en
sus funciones
El decreto, refrendado por el Secretario
General de Gobierno, Manuel Silva
Medina, fue promulgado en el diario vespertino «El Anunciador» el martes 8 y se contrae a lo siguiente:
DECRETO OFICIAL
JULIO
SARRIA HURTADO
Presidente
Constitucional del Estado Bolívar
DECRETO:
DECRETO:
Art. 1°.- Se crea el cargo de Procurador General del
Estado, con un primero
y segundo Suplentes; que serán llamados a sustituirlo en los mismos casos y del mismo modo que los Suplentes
del Fiscal del Ministerio Público.
Art. 2°.- El Procurador General ejercerá en el
Estado atribuciones semejantes
a las que al de la Nación confiere la Sección IV, título VII de la Carta Fundamental de la Unión, menos en causas
criminales, en todas las cuales
ejerce el Ministerio Público el Fiscal nombrado conforme a la Ley Orgánica de Tribunales.
Art. 3°.- El Procurador General del Estado devengará
el sueldo de cuatrocientos bolívares (Bs. 400) mensuales, que se pagarán por
la Tesorería General
por quincenas vencidas con cargo a Imprevistos.
Art.
4", El Procurador General y sus Suplentes, serán nombrados por resolución especial.
Art.
5°.- Dese cuenta a la Legislatura del Estado en su próxima reunión. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Casa de Gobierno
en Ciudad Bolívar, a los 5 de abril de 1902.-91°
y 44°
J. SARRIA HURTADO
El Secretario General, M. Medina Silva
Estados Unidos de
Venezuela.- Estado Bolívar.-Presidencia del Estado.-Ciudad-Bolívar; 7 de abril de 1902.- 91° y 44°
Resuelto:
De conformidad con el
Decreto Ejecutivo de fecha 5 del corriente se nombra Procurador General
del Estado al Ciudadano doctor Miguel Torrealba
García; y como primero y segundo suplentes los ciudadanos, doctor Pedro F. Escalona y Procurador Luis A.
Guerra, respectivamente.
Al mes siguiente de este decreto, el 23 de mayo, el
Presidente Sarría Hurtado
fue derrocado por un alzamiento militar encabezado por el capitán Ramón Cecilio Farreras,
quien colocó al Gobierno de facto al lado de la Revolución
Libertadora.
Liquidada la Revolución Libertadora con la
Batalla de Ciudad Bolívar librada
por Juan Vicente Gómez el 19 de julio de 1903, el Presidente de la República Cipriano Castro se dio un autogolpe
que le permitió al Congreso reformar
la Constitución para otorgarse facultades constituyentes que no tenía y al mismo tiempo dota de atribuciones
al.Presidente para la reorganización
de los Estados Unidos de Venezuela hasta tanto se dictara una nueva
Constitución. Esta se dio el 27 de abril de 1904 y alargaba a seis años el período gubernamental, modificaba la división
político territorial, fusionaba en
un solo cuerpo las altas Cortes Federales y de Casación y reunía las Cámaras Legislativas cada dos años por un
período improrrogable de 90 días.
La reforma de la Constitución Nacional como carta
matriz, dio lugar a modificaciones
de las Constituciones de los Estados Federales, por lo que el Presidente del Estado
Bolívar, general Leoncio Quintana, quien había tomado posesión el 27 de mayo (1904), convocó la
Asamblea Regional Constituyente
respectiva, la cual se instaló el 15 de julio y funcionó durante un lapso de 30 días, bajo
la Presidencia del doctor Brígido Natera, para dotar al Estado Bolívar igualmente de una nueva
Constitución en la cual comenzó
a figurar por primera vez la figura del Procurador como funcionario y no como institución.
Lógicamente, el Decreto ejecutivo del 5 de abril de 1902 que creaba el cargo
de Procurador había sido abrogado con antelación, 3 de junio de 1904, para ser asimilado por la
Constitución Regional que entró en vigencia el mes
de agosto.
Junto con la nueva Constitución vino también una Ley
de Elecciones para
que a partir del primero de enero de 1905 el estado tuviese gobernador y cuerpos deliberantes
electos por los representantes del pueblo escogidos en elecciones primarias en
todos los municipios. Además de sus representantes
al Congreso Nacional.
Al
efecto, en septiembre las personas aptas para votar se reunieron en plazas públicas de los
municipios y designaron a los miembros de las Juntas de Sufragio. En octubre
se realizaron las elecciones constitucionales y el primero de diciembre se instaló la nueva Asamblea
Legislativa, bajo la presidencia
del general Miguel Acevedo, y fijó el día 6 para la elección del Presidente del Estado y Vicepresidentes del trienio
1905-1908.
El General Gumersindo
Méndez, quien había llegado a Ciudad Bolívar el 16 de octubre a bordo de la
Cañonera Miranda, con el cargo de Comandante
de Armas, en sustitución del general Luis Valera, comenzó a promocionarse desde su llegada como candidato
aspirante a la Presidencia del Estado.
Al mes de haber llegado se registró la primera reunión formal de postulación en la residencia de José María Emazabel
y tras una campaña de la cual se hizo
eco muy favorable el diario El Anunciador, fue electo Presidente del Estado el 6 de Diciembre por la Asamblea
Legislativa. Electós como
Vicepresidentes resultaron los generales Luis Valera y Anzelmo Zapata
Avila.
Días después, para completar la tríada de
poderes, la Asamblea Legislativa
eligió el tren judicial que comprendía Corte Suprema de Justicia, Corte Superior, Juzgado Superior, Juzgado de Primera
Instancia en lo Criminal, Procurador
General, Fiscal del Ministerio Público y Defensor de Presos Pobres.
De manera que a partir de la Constitución de 1904, el
Procurador General
del Estado adquiere rango constitucional, pero inmerso en la institución del
Ministerio Público del Estado como órgano del poder Ejecutivo ante el Poder
Judicial. La sección o título se denominaba en la Constitución «Del Ministerio Público» «...a
cargo de un funcionario llamado Procurador General del Estado y de los Fiscales del Ministerio
Público que determine la ley».
Era de
libre elección y remoción del Presidente del Estado y entre sus atribuciones estaba la de
«velar porque los Fiscales del Ministerio Público cumplan con sus deberes y
porque en todos los Tribunales del Estado se apliquen exactamente las leyes en los procesos penales
y en todos aquellos que
estén interesados en el orden público y las buenas costumbres».
A
partir de la Constitución de 1953 quedan separadas las funciones del Procurador, de las del
Ministerio Público. Deja de ser órgano del Ministerio Público del Estado y se
transforma en «órgano del Poder Ejecutivo del Estado ante los funcionarios de la administración
judicial con jurisdicción en el territorio del mismo».
La
Constitución de 1965 suprime la facultad que hasta entonces tenía el Poder Ejecutivo de elegir y
remover libremente al Procurador. Esta facultad la asume plenamente la Asamblea Legislativa en su
artículo 73: «El Procurador
del Estado será nombrado por la Asamblea Legislativa dentro de los últimos 10 días del
segundo período de sesiones ordinarias, comprendido del 2 de marzo al 2 de abril de cada año. El
Procurador del Estado durará
en sus funciones un año a partir de la fecha de su elección y podrá ser reelecto. En caso de
vacante absoluta o temporal, corresponde a la Asamblea Legislativa o a su Comisión
Permanente nombrar a quien debe suplirlo, siendo provisional si la designación la hiciere
esta última Delegación. Asimismo,
corresponde a la Asamblea Legislativa o a su Comisión Permanente el nombramiento de los
funcionarios de la Procuraduría del Estado».
La Constitución de 1983 modifica este artículo y crea
la institución de1 la pRocuraduría
General del Estado, regida por ley separada que la Asamblea Legislativa
sancionó el 3 de febrero de 1985 y la cual entró en vigencia el primero de enero de
1986.
La misma establece que la
Procuraduría General «es el órgano de representación
jurídica del Estado y guardián permanente del orden legal en toda su
jurisdicción». Asimismo que estará a cargo y bajo la dirección del Procurador
General del Estado, electo junto con su Asistente Legal por la mayoría absoluta
de la Asamblea Legislativa. A él corresponde el libre nombramiento y remoción
de los funcionarios bajo su dependencia.
La
reforma constitucional de mayo de 1986 afecta algunas disposiciones de
la Ley de Controlaría en cuanto al período de duración del Procurador y
su Asistente Legal y a los requerimientos para serlo. En ese sentido dispone que el Procurador
durará en sus funciones todo el período constitucional y que para serlo se
requiere cinco años de ejercicio profesional, ser venezolano por nacimiento, mayor de 30 años, de estado civil seglar,
estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos y no estar
vinculado por parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el gobernador del
Estado. Estos mismos requisitos deberá reunirlos el Asistente Legal.
lunes, 10 de noviembre de 2014
LA FIGURA DEL PROCURADOR
Hasta
muy avanzado el presente siglo XX había, además del Procurador del
Ministerio Público, para cuyo ejercicio se requería ser abogado o doctor
en ciencias políticas, el Procurador en calidad de colaborador o auxiliar del
abogado, legalmente admitido. Esto era un oficio, claro, muy ligado a las leyes, pero de
características singulares, vale decir, se trataba de un letrado asumiendo el oficio de agente judicial, y
así se entiende cuando en 1846, el Congreso Nacional dicta una Ley que faculta
a las Cortes Superiores de Justicia
para la expedición de títulos de abogado y de procurador. Las facultaba también para la formación y conservación
de matrículas al efecto. La nueva Ley de Abogados y Procuradores dictada el 30
de junio de 1894 por el Congreso de Venezuela, ejecútese del presidente
Joaquín Crespo, y con la cual se inicia en
forma la colegiación de los profesionales del derecho en los Estados Federales, facultaba a los Colegios de Abogados
para la expedición de títulos de procurador. Los primeros en solicitarlos en
Guayana entonces fueron Hilario Gambús, quien alegaba tener 30 años como agente judicial, Carlos Henrique Acosta y
Luis Antonio Guerra. Para 1927, la matrícula de la Corte Suprema del
Estado Bolívar registraba 14 abogados y sólo
2 Procuradores: Francisco Alcalá Subero y Luis A. Guerra Pepín,
conferidos a la Corte Suprema del Estado.
Los
abogados eran Francisco Dejoy, Antonio María Delgado, C. Fry Barrios y Antonio García
Romero, de la Corte Suprema de Justicia; Guevara Núñez, Hilario Núñez, J. Pérez Veracoechea y J. C. Trejo Tapia, conferidos
al Distrito Federal; Wesceslao Monserratte Hermoso, José Gabriel Machado, Francisco
Manzaneda, José Benigno Rendón, José Eugenio Sánchez Afanador y Rafael V.
Silva, abogados en ejercicio.
Con sueldos tan exiguos que
no pasaban de los 500 bolívares resultaba dificil
mantener permanentemente un abogado o doctor en ciencias políticas en el cargo de Procurador, sobremanera porque
la función es incompatible con el
libre ejercicio del derecho. Cuando resultaba difícil llenar la vacante, ésta eventualmente era cubierta por el
propio Secretario General de
Gobierno, que casi siempre era abogado. En este caso se auxiliaba con el
procurador de oficio, vale decir, con el agente judicial.
Cuando
el doctor Mario Briceño Iragorri asumió la Presidencia del Estado en
noviembre de 1943, encontró que el Ejecutivo carecía de Procurador, no
obstante lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución del Estado
para entonces vigente. De allí que el 8 de marzo de 1944 haya dictado el
siguiente Decreto: «Artículo 1°.- Se crea el cargo de Procurador General
del Estado. Artículo 2°.- Comuníquese y publíquese y dése cuenta a la
Asamblea Legislativa en sus próximas sesiones ordinarias. Dado, firmado, sellado y refrendado
en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de marzo de I944.»
Con la
misma fecha dicta otro Decreto nombrando Procurador General del Estado
al doctor Rafael Angel Gabaldón y Fiscal del Ministerio Público con carácter interino al
doctor Reinaldo Sánchez Gutiérrez.
Al doctor Gabaldón lo
sucedió al año siguiente el doctor César Bello Dalla-Costa, cuya gestión fue muy bien comentada entonces por haber pedido a la Corte Suprema de Justicia del Estado, la
suspensión del juez titular del Municipio El Callao, José Poggi y del Primer
Suplente Benito Marcano, por
irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema procedió en forma breve y sumaria
conforme a la atribución del Artículo
55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y suspendió a los prenombrados funcionarios por
irregularidades que se refieren al quebrantamiento del Artículo 126 de la Ley
Orgánica, cometidas en ocasión de evacuar un despacho de pruebas en el
juicio civil que Elías Berasmo seguía contra el ciudadano Luis Poggi G.
Durante la actual etapa
democrática, vale decir, desde el período constitucional iniciado en 1959, han pasado por la Procuraduría General del Estado
Bolívar, en el orden siguiente; los doctores Pacífico Rodríguez oc Imre ereccion y remoción
del Gobernador; Luis Toussaint Ortiz
(1965-1970), Argenis Daza Guevara (t) (1970-1972), José Alí Jiménez Contreras (1972-1974), Eleazar Felipe
Balza Hernández (19741979), Miguel
Hernández Oronoz (1979-1980), Francisco Centeno (19801984), Eleazar Felipe Balza Hernández (1984-1989),
electos por la Asamblea Legislativa,
período fijo de un año con opción a la reelección; Carlos Alberto Valery Avila (1989-1994) y Andrés Rafael
Hermoso González, quien fue electo por
la Asamblea Legislativa el 17 de Febrero de 1994. Ambos por el período
constitucional completo conforme a la ley vigente.
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