martes, 11 de noviembre de 2014

PROCURADOR Y PROCURADURIA


Es a partir de la llamada Revolución Restauradora del liberalismo, liderizada por Cipriano Castro, cuando los gobiernos de los Estados Fede­rales comienzan a instituir por decreto la figura del Procurador. Esto ante el vacío a causa de la anulación en 1874 del Decreto de Ejecutivo Nacional que creaba los Procuradores Generales de los Estados y apegados al rango constitucional que el Congreso de 1901 le daba a esta figura del Procura­dor.
El entonces Presidente del Estado Bolívar, general Julio Sarría Hurta­do, con fecha 5 de abril de 1902, dicta, a propósito, un Decreto de cinco artículos creando el cargo de Procurador General del Estado y como titular designa al doctor José Miguel Torrealba García. Primero y segundo su­plentes el doctor Pedro Felipe Escalona y procurador Luis A Guerra. Torrealba García era doctor en ciencias políticas, graduado el 28 de agosto de 1894, en la Escuela de Derecho del Colegio Federal de Guayana, enton­ces bajo la rectoría del Dr. J. M. Emazabel. Escalona igualmente se había graduado en el mismo Colegio, el 2 de marzo de 1902, siendo Rector el Dr. S. Izaguirre. Luis A. Guerra no era abogado ni doctor en ciencias políticas sino simplemente «procurador» bajo la acepción de agente judicial, oficio que se estilaba entonces como auxiliar o colaborador del abogado en la realización de determinados trámites que ocuparían demasiado tiempo a aquél, destituyéndolo en sus funciones
El decreto, refrendado por el Secretario General de Gobierno, Manuel Silva Medina, fue promulgado en el diario vespertino «El Anunciador» el martes 8 y se contrae a lo siguiente:
DECRETO OFICIAL
       JULIO SARRIA HURTADO
Presidente Constitucional del Estado Bolívar
DECRETO:
Art. 1°.- Se crea el cargo de Procurador General del Estado, con un primero y segundo Suplentes; que serán llamados a sustituirlo en los mis­mos casos y del mismo modo que los Suplentes del Fiscal del Ministerio Público.
Art. 2°.- El Procurador General ejercerá en el Estado atribuciones se­mejantes a las que al de la Nación confiere la Sección IV, título VII de la Carta Fundamental de la Unión, menos en causas criminales, en todas las cuales ejerce el Ministerio Público el Fiscal nombrado conforme a la Ley Orgánica de Tribunales.
Art. 3°.- El Procurador General del Estado devengará el sueldo de cua­trocientos bolívares (Bs. 400) mensuales, que se pagarán por la Tesorería General por quincenas vencidas con cargo a Imprevistos.
Art. 4", El Procurador General y sus Suplentes, serán nombrados por resolución especial.
Art. 5°.- Dese cuenta a la Legislatura del Estado en su próxima reunión. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Casa de Gobierno en Ciudad Bolívar, a los 5 de abril de 1902.-91° y 44°
          J. SARRIA HURTADO
El Secretario General, M. Medina Silva
Estados Unidos de Venezuela.- Estado Bolívar.-Presidencia del Esta­do.-Ciudad-Bolívar; 7 de abril de 1902.- 91° y 44°
Resuelto:
De conformidad con el Decreto Ejecutivo de fecha 5 del corriente se nombra Procurador General del Estado al Ciudadano doctor Miguel Torrealba García; y como primero y segundo suplentes los ciudadanos, doctor Pedro F. Escalona y Procurador Luis A. Guerra, respectivamente.
Al mes siguiente de este decreto, el 23 de mayo, el Presidente Sarría Hurtado fue derrocado por un alzamiento militar encabezado por el capitán Ramón Cecilio Farreras, quien colocó al Gobierno de facto al lado de la Revolución Libertadora.
Liquidada la Revolución Libertadora con la Batalla de Ciudad Bolívar librada por Juan Vicente Gómez el 19 de julio de 1903, el Presidente de la República Cipriano Castro se dio un autogolpe que le permitió al Congreso reformar la Constitución para otorgarse facultades constituyentes que no tenía y al mismo tiempo dota de atribuciones al.Presidente para la reorgani­zación de los Estados Unidos de Venezuela hasta tanto se dictara una nue­va Constitución. Esta se dio el 27 de abril de 1904 y alargaba a seis años el período gubernamental, modificaba la división político territorial, fusiona­ba en un solo cuerpo las altas Cortes Federales y de Casación y reunía las Cámaras Legislativas cada dos años por un período improrrogable de 90 días.
La reforma de la Constitución Nacional como carta matriz, dio lugar a modificaciones de las Constituciones de los Estados Federales, por lo que el Presidente del Estado Bolívar, general Leoncio Quintana, quien había tomado posesión el 27 de mayo (1904), convocó la Asamblea Regional Constituyente respectiva, la cual se instaló el 15 de julio y funcionó duran­te un lapso de 30 días, bajo la Presidencia del doctor Brígido Natera, para dotar al Estado Bolívar igualmente de una nueva Constitución en la cual comenzó a figurar por primera vez la figura del Procurador como funciona­rio y no como institución. Lógicamente, el Decreto ejecutivo del 5 de abril de 1902 que creaba el cargo de Procurador había sido abrogado con antela­ción, 3 de junio de 1904, para ser asimilado por la Constitución Regional que entró en vigencia el mes de agosto.
Junto con la nueva Constitución vino también una Ley de Elecciones para que a partir del primero de enero de 1905 el estado tuviese gobernador y cuerpos deliberantes electos por los representantes del pueblo escogidos en elecciones primarias en todos los municipios. Además de sus represen­tantes al Congreso Nacional.
Al efecto, en septiembre las personas aptas para votar se reunieron en plazas públicas de los municipios y designaron a los miembros de las Jun­tas de Sufragio. En octubre se realizaron las elecciones constitucionales y el primero de diciembre se instaló la nueva Asamblea Legislativa, bajo la presidencia del general Miguel Acevedo, y fijó el día 6 para la elección del Presidente del Estado y Vicepresidentes del trienio 1905-1908.
El General Gumersindo Méndez, quien había llegado a Ciudad Bolívar el 16 de octubre a bordo de la Cañonera Miranda, con el cargo de Coman­dante de Armas, en sustitución del general Luis Valera, comenzó a promocionarse desde su llegada como candidato aspirante a la Presidencia del Estado.
Al mes de haber llegado se registró la primera reunión formal de postulación en la residencia de José María Emazabel y tras una campaña de la cual se hizo eco muy favorable el diario El Anunciador, fue electo Presi­dente del Estado el 6 de Diciembre por la Asamblea Legislativa. Electós como Vicepresidentes resultaron los generales Luis Valera y Anzelmo Za­pata Avila.
Días después, para completar la tríada de poderes, la Asamblea Legisla­tiva eligió el tren judicial que comprendía Corte Suprema de Justicia, Corte Superior, Juzgado Superior, Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal, Procurador General, Fiscal del Ministerio Público y Defensor de Presos Pobres.
De manera que a partir de la Constitución de 1904, el Procurador Gene­ral del Estado adquiere rango constitucional, pero inmerso en la institución del Ministerio Público del Estado como órgano del poder Ejecutivo ante el Poder Judicial. La sección o título se denominaba en la Constitución «Del Ministerio Público» «...a cargo de un funcionario llamado Procurador Ge­neral del Estado y de los Fiscales del Ministerio Público que determine la ley».
Era de libre elección y remoción del Presidente del Estado y entre sus atribuciones estaba la de «velar porque los Fiscales del Ministerio Público cumplan con sus deberes y porque en todos los Tribunales del Estado se apliquen exactamente las leyes en los procesos penales y en todos aquellos que estén interesados en el orden público y las buenas costumbres».
A partir de la Constitución de 1953 quedan separadas las funciones del Procurador, de las del Ministerio Público. Deja de ser órgano del Ministe­rio Público del Estado y se transforma en «órgano del Poder Ejecutivo del Estado ante los funcionarios de la administración judicial con jurisdicción en el territorio del mismo».
La Constitución de 1965 suprime la facultad que hasta entonces tenía el Poder Ejecutivo de elegir y remover libremente al Procurador. Esta facul­tad la asume plenamente la Asamblea Legislativa en su artículo 73: «El Procurador del Estado será nombrado por la Asamblea Legislativa dentro de los últimos 10 días del segundo período de sesiones ordinarias, com­prendido del 2 de marzo al 2 de abril de cada año. El Procurador del Estado durará en sus funciones un año a partir de la fecha de su elección y podrá ser reelecto. En caso de vacante absoluta o temporal, corresponde a la Asam­blea Legislativa o a su Comisión Permanente nombrar a quien debe suplir­lo, siendo provisional si la designación la hiciere esta última Delegación. Asimismo, corresponde a la Asamblea Legislativa o a su Comisión Perma­nente el nombramiento de los funcionarios de la Procuraduría del Estado».
La Constitución de 1983 modifica este artículo y crea la institución de1     la pRocuraduría General del Estado, regida por ley separada que la Asam­blea Legislativa sancionó el 3 de febrero de 1985 y la cual entró en vigen­cia el primero de enero de 1986.
La misma establece que la Procuraduría General «es el órgano de repre­sentación jurídica del Estado y guardián permanente del orden legal en toda su jurisdicción». Asimismo que estará a cargo y bajo la dirección del Procurador General del Estado, electo junto con su Asistente Legal por la mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa. A él corresponde el libre nombramiento y remoción de los funcionarios bajo su dependencia.

La reforma constitucional de mayo de 1986 afecta algunas disposicio­nes de la Ley de Controlaría en cuanto al período de duración del Procura­dor y su Asistente Legal y a los requerimientos para serlo. En ese sentido dispone que el Procurador durará en sus funciones todo el período consti­tucional y que para serlo se requiere cinco años de ejercicio profesional, ser venezolano por nacimiento, mayor de 30 años, de estado civil seglar, estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos y no estar vinculado por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el gobernador del Estado. Estos mismos requisitos deberá reunirlos el Asistente Legal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario