martes, 11 de noviembre de 2014

ORIGEN DE LA INSTITUCIÓN


La figura del Procurador data desde los mismos tiempos de la Colonia. Bastaría con decir que el Consejo de Indias, creado el primero de agosto de 1524, estaba integrado por 24 funcionarios, entre ellos, el Fiscal o Procurador de la Corona, el cual participaba en casi todos los asuntos indianos que le correspondían al Consejo. Esta figura se extendía a la Real Audiencia, autoridad regional colonial, y a los Cabildos. Por lo que en el caso de la Provincia de Guayana, se ve por primera vez la figura del Procurador a nivel del Cabildo de su capital. El Procurador en el Cabildo era el representante del «común» ante el Ayuntamiento y de éste ante aquél y de ambos ante el Rey. Esta figura pasó casi intacta a la República y se observa en la Primera Municipalidad de Angostura instalada el primero de enero de 1818 bajo la presidencia del Alcalde Juan Vicente Cardozo. El primer Procurador entonces fue Guillermo Grillet, quinto vocal, seguido en 1820 de Juan Bautista Dalla-Costa, cuyo nombre trascendió por su dinamismo y realizaciones sociales. Este italiano arraigado en Guayana desde los mismos tiempos de la colonia, padre del prócer civilista Juan Bautista Dalla-Costa Soublette, fue fundador del primer partido político (los Filántropos, 1839) que tuvo Guayana.
Por consiguiente, antes de adoptarse en Venezuela la figura del procurador a nivel regional y a nivel nacional, ya la del Procurador Municipal era centenaria, pues no fue sino a pocos meses del triunfo de la Guerra Federal, específicamente el 23 de mayo de 1863, cuando se decide un Procurador a nivel regional, vale decir, a nivel de cada Estado Federal, mediante Decreto del Presidente Provisional de la República de Venezuela, general Juan Crisóstomo Falcón. Este gobernante creó los Procuradores Generales de los Estados «con el objeto de facilitar la marcha administrativa y económica de los estados en sus relaciones con el gobierno nacional». Estos Procuradores eran de libre nombramiento y remoción del Poder Central, residían en las Capitales de los Estados, gozaban de una asignación de doscientos pesos con cargo a las tesorerías de los Estados, «de los fondos con que debían contribuir a las Rentas Generales de la Federación». Dos meses luego, el 24 de julio, fue instituida la figura del Procurador G-eneral de la Nación, el cual podía valerse de los Procuradores de Estado para el cumplimiento de sus funciones, entre las que estaban: «las de promover ante las autoridades competentes todo lo que estimase conveniente a los intereses de la nación y representar a ésta en todas las cuestiones judiciales que afectasen los intereses de la misma; ser oído en las cuestiones internacionales que afectasen la soberanía nacional y en los reclamos relacionados con las rentas públicas así como vigilar el cumplimiento de las leyes,
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