lunes, 10 de noviembre de 2014

LA FIGURA DEL PROCURADOR


Hasta muy avanzado el presente siglo XX había, además del Procura­dor del Ministerio Público, para cuyo ejercicio se requería ser abogado o doctor en ciencias políticas, el Procurador en calidad de colaborador o auxi­liar del abogado, legalmente admitido. Esto era un oficio, claro, muy liga­do a las leyes, pero de características singulares, vale decir, se trataba de un letrado asumiendo el oficio de agente judicial, y así se entiende cuando en 1846, el Congreso Nacional dicta una Ley que faculta a las Cortes Superio­res de Justicia para la expedición de títulos de abogado y de procurador. Las facultaba también para la formación y conservación de matrículas al efecto. La nueva Ley de Abogados y Procuradores dictada el 30 de junio de 1894 por el Congreso de Venezuela, ejecútese del presidente Joaquín Crespo, y con la cual se inicia en forma la colegiación de los profesionales del derecho en los Estados Federales, facultaba a los Colegios de Aboga­dos para la expedición de títulos de procurador. Los primeros en solicitar­los en Guayana entonces fueron Hilario Gambús, quien alegaba tener 30 años como agente judicial, Carlos Henrique Acosta y Luis Antonio Gue­rra. Para 1927, la matrícula de la Corte Suprema del Estado Bolívar registraba 14 abogados y sólo 2 Procuradores: Francisco Alcalá Subero y Luis A. Guerra Pepín, conferidos a la Corte Suprema del Estado.
Los abogados eran Francisco Dejoy, Antonio María Delgado, C. Fry Barrios y Antonio García Romero, de la Corte Suprema de Justicia; Guevara Núñez, Hilario Núñez, J. Pérez Veracoechea y J. C. Trejo Tapia, conferi­dos al Distrito Federal; Wesceslao Monserratte Hermoso, José Gabriel Ma­chado, Francisco Manzaneda, José Benigno Rendón, José Eugenio Sánchez Afanador y Rafael V. Silva, abogados en ejercicio.
Con sueldos tan exiguos que no pasaban de los 500 bolívares resultaba dificil mantener permanentemente un abogado o doctor en ciencias políti­cas en el cargo de Procurador, sobremanera porque la función es incompa­tible con el libre ejercicio del derecho. Cuando resultaba difícil llenar la vacante, ésta eventualmente era cubierta por el propio Secretario General de Gobierno, que casi siempre era abogado. En este caso se auxiliaba con el procurador de oficio, vale decir, con el agente judicial.
Cuando el doctor Mario Briceño Iragorri asumió la Presidencia del Es­tado en noviembre de 1943, encontró que el Ejecutivo carecía de Procura­dor, no obstante lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución del Estado para entonces vigente. De allí que el 8 de marzo de 1944 haya dic­tado el siguiente Decreto: «Artículo 1°.- Se crea el cargo de Procurador General del Estado. Artículo 2°.- Comuníquese y publíquese y dése cuenta a la Asamblea Legislativa en sus próximas sesiones ordinarias. Dado, fir­mado, sellado y refrendado en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de marzo de I944.»
Con la misma fecha dicta otro Decreto nombrando Procurador General del Estado al doctor Rafael Angel Gabaldón y Fiscal del Ministerio Públi­co con carácter interino al doctor Reinaldo Sánchez Gutiérrez.
Al doctor Gabaldón lo sucedió al año siguiente el doctor César Bello Dalla-Costa, cuya gestión fue muy bien comentada entonces por haber pe­dido a la Corte Suprema de Justicia del Estado, la suspensión del juez titular del Municipio El Callao, José Poggi y del Primer Suplente Benito Marcano, por irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema procedió en forma breve y sumaria conforme a la atribu­ción del Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y suspendió a los prenombrados funcionarios por irregularidades que se re­fieren al quebrantamiento del Artículo 126 de la Ley Orgánica, cometidas en ocasión de evacuar un despacho de pruebas en el juicio civil que Elías Berasmo seguía contra el ciudadano Luis Poggi G.

Durante la actual etapa democrática, vale decir, desde el período cons­titucional iniciado en 1959, han pasado por la Procuraduría General del Estado Bolívar, en el orden siguiente; los doctores Pacífico Rodríguez oc Imre ereccion y remoción del Gobernador; Luis Toussaint Ortiz (1965-1970), Argenis Daza Guevara (t) (1970-1972), José Alí Jiménez Contreras (1972-1974), Eleazar Felipe Balza Hernández (1974­1979), Miguel Hernández Oronoz (1979-1980), Francisco Centeno (1980­1984), Eleazar Felipe Balza Hernández (1984-1989), electos por la Asam­blea Legislativa, período fijo de un año con opción a la reelección; Carlos Alberto Valery Avila (1989-1994) y Andrés Rafael Hermoso González, quien fue electo por la Asamblea Legislativa el 17 de Febrero de 1994. Ambos por el período constitucional completo conforme a la ley vigente.

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