martes, 11 de noviembre de 2014

PORTADA








CONTRAPORTADA INTERNA


Título: Breve Historia de la Procuraduría General del Estado Bolívar
Autor.: Américo Fernández
1° Edición, 1995

Sumario
Origen de la Institución
Procurador y Procuraduría
Figura del Procurador
Procuradores de la etapa democrática

© Derechos Reservados para esta 1° edición
Fondo Editorial Predios
Upata - Venezuela

Diagramación: Pedro Rodríguez/Compugráfica S.R.L.



PRESENTACION


El Estado Venezolano, esa idea-realidad integrada por tres fundamen­tales elementos: territorio, población y gobierno, está constituido por un conjunto de manifestaciones humanas, culturales, productivas, ecológicas, históricas y económico-patrimoniales.
Esa realidad, a su vez, sustrato y plataforma de una nación política que se aproxima a los dos siglos de ejercicio republicano, y que se nutre y puede perpetuarse en la misma medida y proporción en que haga fe de su orgullo, convicción, trabajo y defensa de sus raíces, sus valores y su patri­monio territorial y material.
En ese último aspecto hay que reconocer el copioso y deplorable tema del latrocinio y saqueo de las rentas y recursos de la nación. Los más re­cientes capítulos bancarios revelan una fantasía astronómica que avergüenza en términos que jamás llegamos a imaginar.
El omnipotente estado, administrador y dispensador de la fabulosa ri­queza, succionada durante medio siglo de dependencia petrolera, se nos aparece debilitado, vulnerable, incapaz de honrar oportunamente las exi­gencias de una población que no entiende sus calamidades y se impacienta peligrosamente.
Ante el adverso panorama cabe preguntarse: ¿Quién y cómo defiende los derechos del Estado?
La defensa de los derechos patrimoniales, territoriales y materiales del Estado, en el campo jurídico-judicial, corresponde a la función procurado­ra. Esta competencia se desarrolla en tres niveles: nacional, estadal y muni­cipal.
A nivel nacional, la Procuraduría General de la República, uno de los órganos de rango constitucional, tiene la misión de representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y dictaminar y asesorar en los casos que corresponda, a la administración pública nacional.
A escala de los estados, creados a distancia histórica del órgano nacio­nal, actúan con sede en la capital de cada uno, las Procuradurías Generales. Constituyen ramas de los poderes públicos regionales, tienen cabida en las leyes fundamentales que regulan el funcionamiento de los mismos -mejor conocidas por Constituciones de los Estados- y deben desarrollar y atender competencias similares a las atribuidas a la Procuraduría Nacional, en el sentido de asesorar, representar y defender el patrimonio y los intereses jurídicos de cada entidad federal.
A escala menor, cada uno de los casi 300 gobiernos locales -entiéndase municipios- están dotados de un organo similar de representación legal y  defensa del patrimonio y fisIco municipal, se trata de la figura conocida como Síndico Procurador Municipal.
Por encargo nuestro, con el objeto de acrecentar la importancia, definir aún más su identidad y proyectar la imagen institucional de la Procuraduría General del Estado Bolívar, el cronista de Ciudad Bolívar, Lic. Américo Fernández, nos hace entrega de un aporte de sencillo formato pero de sig­nificativo contenido: "Breve Historia de la Procuraduría General del Esta­do Bolívar-. Este es el resultado de una investigación bibliohemerográfica que nos ha permitido señalar la génesis de esta instancia del ejercicio pú­blico regional, en una fecha, que de ahora en adelante, deberá ser recorda­da cada 5 de abril.
Nacido con el siglo, despertando en medio de una Venezuela rural, cuan­do el mapa aún reflejaba la dispersión de pugnas caudillescas que agitaban banderías en cada rumbo territorial, corriendo I902, aparece por vez pri­mera el rótulo de Procurador General del Estado Bolívar. Fue bajo desig­nios de la Revolución Restauradora, liderizada por Cipriano Castro, que el general Julio Sarria Hurtado, presidente del Estado Bolívar, dicta un decre­to mediante el cual instituye el cargo y procede a la inmediata designación del doctor en Ciencias Políticas José Miguel Torrealba García.
Miríadas de toneladas del líquido transparente han corrido por el cauce del padre Orinoco. El atrevimiento dilapidador, gracias a la riqueza petro­lera ha transformado el rostro de nuestros paisajes urbanos. Flan transcurri­do 93 años desde aquel propósito, pero, tristemente, constatamos que la función procuradural nacional y regional la más de las veces ha permaneci­do inerte, insuficiente, inoperante, incapaz de impedir el saqueo inmereci­do que debilita nuestra madre común, nuestro patrimonio colectivo.


Andrés Hermoso GonzálezProcurador General del Estado Bolívar

LIMINAR


La Breve Historia de la Procuraduría General del Estado Bolívar esuna investigación bibliohemerográfica realizada por el Licenciado en
Comunicación Social América Fernández, Cronista de Ciudad Bolívar,
por encargo del titular de la Procuraduría General del Estado Bolívar,
doctor Andrés Hermoso González. En el curso de este trabajo de investi‑

gación se utilizaron las siguientes fuentes: Diccionario de Historia de
Venezuela, Fundación Polar, 1988; Microfilmación de la Biblioteca
Nacional de los diarios El Anunciador y El Luchador de comienzos delsiglo XX; ejemplar original de El Anunciador del 8 de abril de 1902
facilitado por el Archivo Histórico de Guayana; Gaceta Oficial del
Estado 1937-1953 del Archivo de la Gobernación, Recopilación Legisla‑

tiva del Estado 1968 y 1987; Historia de Venezuela de Freddy
Domínguez y Napoleón Franceschi; Anales de Guayana, de Bartolomé
Tavera Acosta; Tópicos Hablillas y Semblanzas, de Adán Blanco

Ledezma e Historia del Estado Bolívar ( Tomo II) del autor de este

trabajo.




ORIGEN DE LA INSTITUCIÓN


La figura del Procurador data desde los mismos tiempos de la Colonia. Bastaría con decir que el Consejo de Indias, creado el primero de agosto de 1524, estaba integrado por 24 funcionarios, entre ellos, el Fiscal o Procurador de la Corona, el cual participaba en casi todos los asuntos indianos que le correspondían al Consejo. Esta figura se extendía a la Real Audiencia, autoridad regional colonial, y a los Cabildos. Por lo que en el caso de la Provincia de Guayana, se ve por primera vez la figura del Procurador a nivel del Cabildo de su capital. El Procurador en el Cabildo era el representante del «común» ante el Ayuntamiento y de éste ante aquél y de ambos ante el Rey. Esta figura pasó casi intacta a la República y se observa en la Primera Municipalidad de Angostura instalada el primero de enero de 1818 bajo la presidencia del Alcalde Juan Vicente Cardozo. El primer Procurador entonces fue Guillermo Grillet, quinto vocal, seguido en 1820 de Juan Bautista Dalla-Costa, cuyo nombre trascendió por su dinamismo y realizaciones sociales. Este italiano arraigado en Guayana desde los mismos tiempos de la colonia, padre del prócer civilista Juan Bautista Dalla-Costa Soublette, fue fundador del primer partido político (los Filántropos, 1839) que tuvo Guayana.
Por consiguiente, antes de adoptarse en Venezuela la figura del procurador a nivel regional y a nivel nacional, ya la del Procurador Municipal era centenaria, pues no fue sino a pocos meses del triunfo de la Guerra Federal, específicamente el 23 de mayo de 1863, cuando se decide un Procurador a nivel regional, vale decir, a nivel de cada Estado Federal, mediante Decreto del Presidente Provisional de la República de Venezuela, general Juan Crisóstomo Falcón. Este gobernante creó los Procuradores Generales de los Estados «con el objeto de facilitar la marcha administrativa y económica de los estados en sus relaciones con el gobierno nacional». Estos Procuradores eran de libre nombramiento y remoción del Poder Central, residían en las Capitales de los Estados, gozaban de una asignación de doscientos pesos con cargo a las tesorerías de los Estados, «de los fondos con que debían contribuir a las Rentas Generales de la Federación». Dos meses luego, el 24 de julio, fue instituida la figura del Procurador G-eneral de la Nación, el cual podía valerse de los Procuradores de Estado para el cumplimiento de sus funciones, entre las que estaban: «las de promover ante las autoridades competentes todo lo que estimase conveniente a los intereses de la nación y representar a ésta en todas las cuestiones judiciales que afectasen los intereses de la misma; ser oído en las cuestiones internacionales que afectasen la soberanía nacional y en los reclamos relacionados con las rentas públicas así como vigilar el cumplimiento de las leyes,
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PROCURADOR Y PROCURADURIA


Es a partir de la llamada Revolución Restauradora del liberalismo, liderizada por Cipriano Castro, cuando los gobiernos de los Estados Fede­rales comienzan a instituir por decreto la figura del Procurador. Esto ante el vacío a causa de la anulación en 1874 del Decreto de Ejecutivo Nacional que creaba los Procuradores Generales de los Estados y apegados al rango constitucional que el Congreso de 1901 le daba a esta figura del Procura­dor.
El entonces Presidente del Estado Bolívar, general Julio Sarría Hurta­do, con fecha 5 de abril de 1902, dicta, a propósito, un Decreto de cinco artículos creando el cargo de Procurador General del Estado y como titular designa al doctor José Miguel Torrealba García. Primero y segundo su­plentes el doctor Pedro Felipe Escalona y procurador Luis A Guerra. Torrealba García era doctor en ciencias políticas, graduado el 28 de agosto de 1894, en la Escuela de Derecho del Colegio Federal de Guayana, enton­ces bajo la rectoría del Dr. J. M. Emazabel. Escalona igualmente se había graduado en el mismo Colegio, el 2 de marzo de 1902, siendo Rector el Dr. S. Izaguirre. Luis A. Guerra no era abogado ni doctor en ciencias políticas sino simplemente «procurador» bajo la acepción de agente judicial, oficio que se estilaba entonces como auxiliar o colaborador del abogado en la realización de determinados trámites que ocuparían demasiado tiempo a aquél, destituyéndolo en sus funciones
El decreto, refrendado por el Secretario General de Gobierno, Manuel Silva Medina, fue promulgado en el diario vespertino «El Anunciador» el martes 8 y se contrae a lo siguiente:
DECRETO OFICIAL
       JULIO SARRIA HURTADO
Presidente Constitucional del Estado Bolívar
DECRETO:
Art. 1°.- Se crea el cargo de Procurador General del Estado, con un primero y segundo Suplentes; que serán llamados a sustituirlo en los mis­mos casos y del mismo modo que los Suplentes del Fiscal del Ministerio Público.
Art. 2°.- El Procurador General ejercerá en el Estado atribuciones se­mejantes a las que al de la Nación confiere la Sección IV, título VII de la Carta Fundamental de la Unión, menos en causas criminales, en todas las cuales ejerce el Ministerio Público el Fiscal nombrado conforme a la Ley Orgánica de Tribunales.
Art. 3°.- El Procurador General del Estado devengará el sueldo de cua­trocientos bolívares (Bs. 400) mensuales, que se pagarán por la Tesorería General por quincenas vencidas con cargo a Imprevistos.
Art. 4", El Procurador General y sus Suplentes, serán nombrados por resolución especial.
Art. 5°.- Dese cuenta a la Legislatura del Estado en su próxima reunión. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Casa de Gobierno en Ciudad Bolívar, a los 5 de abril de 1902.-91° y 44°
          J. SARRIA HURTADO
El Secretario General, M. Medina Silva
Estados Unidos de Venezuela.- Estado Bolívar.-Presidencia del Esta­do.-Ciudad-Bolívar; 7 de abril de 1902.- 91° y 44°
Resuelto:
De conformidad con el Decreto Ejecutivo de fecha 5 del corriente se nombra Procurador General del Estado al Ciudadano doctor Miguel Torrealba García; y como primero y segundo suplentes los ciudadanos, doctor Pedro F. Escalona y Procurador Luis A. Guerra, respectivamente.
Al mes siguiente de este decreto, el 23 de mayo, el Presidente Sarría Hurtado fue derrocado por un alzamiento militar encabezado por el capitán Ramón Cecilio Farreras, quien colocó al Gobierno de facto al lado de la Revolución Libertadora.
Liquidada la Revolución Libertadora con la Batalla de Ciudad Bolívar librada por Juan Vicente Gómez el 19 de julio de 1903, el Presidente de la República Cipriano Castro se dio un autogolpe que le permitió al Congreso reformar la Constitución para otorgarse facultades constituyentes que no tenía y al mismo tiempo dota de atribuciones al.Presidente para la reorgani­zación de los Estados Unidos de Venezuela hasta tanto se dictara una nue­va Constitución. Esta se dio el 27 de abril de 1904 y alargaba a seis años el período gubernamental, modificaba la división político territorial, fusiona­ba en un solo cuerpo las altas Cortes Federales y de Casación y reunía las Cámaras Legislativas cada dos años por un período improrrogable de 90 días.
La reforma de la Constitución Nacional como carta matriz, dio lugar a modificaciones de las Constituciones de los Estados Federales, por lo que el Presidente del Estado Bolívar, general Leoncio Quintana, quien había tomado posesión el 27 de mayo (1904), convocó la Asamblea Regional Constituyente respectiva, la cual se instaló el 15 de julio y funcionó duran­te un lapso de 30 días, bajo la Presidencia del doctor Brígido Natera, para dotar al Estado Bolívar igualmente de una nueva Constitución en la cual comenzó a figurar por primera vez la figura del Procurador como funciona­rio y no como institución. Lógicamente, el Decreto ejecutivo del 5 de abril de 1902 que creaba el cargo de Procurador había sido abrogado con antela­ción, 3 de junio de 1904, para ser asimilado por la Constitución Regional que entró en vigencia el mes de agosto.
Junto con la nueva Constitución vino también una Ley de Elecciones para que a partir del primero de enero de 1905 el estado tuviese gobernador y cuerpos deliberantes electos por los representantes del pueblo escogidos en elecciones primarias en todos los municipios. Además de sus represen­tantes al Congreso Nacional.
Al efecto, en septiembre las personas aptas para votar se reunieron en plazas públicas de los municipios y designaron a los miembros de las Jun­tas de Sufragio. En octubre se realizaron las elecciones constitucionales y el primero de diciembre se instaló la nueva Asamblea Legislativa, bajo la presidencia del general Miguel Acevedo, y fijó el día 6 para la elección del Presidente del Estado y Vicepresidentes del trienio 1905-1908.
El General Gumersindo Méndez, quien había llegado a Ciudad Bolívar el 16 de octubre a bordo de la Cañonera Miranda, con el cargo de Coman­dante de Armas, en sustitución del general Luis Valera, comenzó a promocionarse desde su llegada como candidato aspirante a la Presidencia del Estado.
Al mes de haber llegado se registró la primera reunión formal de postulación en la residencia de José María Emazabel y tras una campaña de la cual se hizo eco muy favorable el diario El Anunciador, fue electo Presi­dente del Estado el 6 de Diciembre por la Asamblea Legislativa. Electós como Vicepresidentes resultaron los generales Luis Valera y Anzelmo Za­pata Avila.
Días después, para completar la tríada de poderes, la Asamblea Legisla­tiva eligió el tren judicial que comprendía Corte Suprema de Justicia, Corte Superior, Juzgado Superior, Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal, Procurador General, Fiscal del Ministerio Público y Defensor de Presos Pobres.
De manera que a partir de la Constitución de 1904, el Procurador Gene­ral del Estado adquiere rango constitucional, pero inmerso en la institución del Ministerio Público del Estado como órgano del poder Ejecutivo ante el Poder Judicial. La sección o título se denominaba en la Constitución «Del Ministerio Público» «...a cargo de un funcionario llamado Procurador Ge­neral del Estado y de los Fiscales del Ministerio Público que determine la ley».
Era de libre elección y remoción del Presidente del Estado y entre sus atribuciones estaba la de «velar porque los Fiscales del Ministerio Público cumplan con sus deberes y porque en todos los Tribunales del Estado se apliquen exactamente las leyes en los procesos penales y en todos aquellos que estén interesados en el orden público y las buenas costumbres».
A partir de la Constitución de 1953 quedan separadas las funciones del Procurador, de las del Ministerio Público. Deja de ser órgano del Ministe­rio Público del Estado y se transforma en «órgano del Poder Ejecutivo del Estado ante los funcionarios de la administración judicial con jurisdicción en el territorio del mismo».
La Constitución de 1965 suprime la facultad que hasta entonces tenía el Poder Ejecutivo de elegir y remover libremente al Procurador. Esta facul­tad la asume plenamente la Asamblea Legislativa en su artículo 73: «El Procurador del Estado será nombrado por la Asamblea Legislativa dentro de los últimos 10 días del segundo período de sesiones ordinarias, com­prendido del 2 de marzo al 2 de abril de cada año. El Procurador del Estado durará en sus funciones un año a partir de la fecha de su elección y podrá ser reelecto. En caso de vacante absoluta o temporal, corresponde a la Asam­blea Legislativa o a su Comisión Permanente nombrar a quien debe suplir­lo, siendo provisional si la designación la hiciere esta última Delegación. Asimismo, corresponde a la Asamblea Legislativa o a su Comisión Perma­nente el nombramiento de los funcionarios de la Procuraduría del Estado».
La Constitución de 1983 modifica este artículo y crea la institución de1     la pRocuraduría General del Estado, regida por ley separada que la Asam­blea Legislativa sancionó el 3 de febrero de 1985 y la cual entró en vigen­cia el primero de enero de 1986.
La misma establece que la Procuraduría General «es el órgano de repre­sentación jurídica del Estado y guardián permanente del orden legal en toda su jurisdicción». Asimismo que estará a cargo y bajo la dirección del Procurador General del Estado, electo junto con su Asistente Legal por la mayoría absoluta de la Asamblea Legislativa. A él corresponde el libre nombramiento y remoción de los funcionarios bajo su dependencia.

La reforma constitucional de mayo de 1986 afecta algunas disposicio­nes de la Ley de Controlaría en cuanto al período de duración del Procura­dor y su Asistente Legal y a los requerimientos para serlo. En ese sentido dispone que el Procurador durará en sus funciones todo el período consti­tucional y que para serlo se requiere cinco años de ejercicio profesional, ser venezolano por nacimiento, mayor de 30 años, de estado civil seglar, estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos y no estar vinculado por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el gobernador del Estado. Estos mismos requisitos deberá reunirlos el Asistente Legal.

lunes, 10 de noviembre de 2014

LA FIGURA DEL PROCURADOR


Hasta muy avanzado el presente siglo XX había, además del Procura­dor del Ministerio Público, para cuyo ejercicio se requería ser abogado o doctor en ciencias políticas, el Procurador en calidad de colaborador o auxi­liar del abogado, legalmente admitido. Esto era un oficio, claro, muy liga­do a las leyes, pero de características singulares, vale decir, se trataba de un letrado asumiendo el oficio de agente judicial, y así se entiende cuando en 1846, el Congreso Nacional dicta una Ley que faculta a las Cortes Superio­res de Justicia para la expedición de títulos de abogado y de procurador. Las facultaba también para la formación y conservación de matrículas al efecto. La nueva Ley de Abogados y Procuradores dictada el 30 de junio de 1894 por el Congreso de Venezuela, ejecútese del presidente Joaquín Crespo, y con la cual se inicia en forma la colegiación de los profesionales del derecho en los Estados Federales, facultaba a los Colegios de Aboga­dos para la expedición de títulos de procurador. Los primeros en solicitar­los en Guayana entonces fueron Hilario Gambús, quien alegaba tener 30 años como agente judicial, Carlos Henrique Acosta y Luis Antonio Gue­rra. Para 1927, la matrícula de la Corte Suprema del Estado Bolívar registraba 14 abogados y sólo 2 Procuradores: Francisco Alcalá Subero y Luis A. Guerra Pepín, conferidos a la Corte Suprema del Estado.
Los abogados eran Francisco Dejoy, Antonio María Delgado, C. Fry Barrios y Antonio García Romero, de la Corte Suprema de Justicia; Guevara Núñez, Hilario Núñez, J. Pérez Veracoechea y J. C. Trejo Tapia, conferi­dos al Distrito Federal; Wesceslao Monserratte Hermoso, José Gabriel Ma­chado, Francisco Manzaneda, José Benigno Rendón, José Eugenio Sánchez Afanador y Rafael V. Silva, abogados en ejercicio.
Con sueldos tan exiguos que no pasaban de los 500 bolívares resultaba dificil mantener permanentemente un abogado o doctor en ciencias políti­cas en el cargo de Procurador, sobremanera porque la función es incompa­tible con el libre ejercicio del derecho. Cuando resultaba difícil llenar la vacante, ésta eventualmente era cubierta por el propio Secretario General de Gobierno, que casi siempre era abogado. En este caso se auxiliaba con el procurador de oficio, vale decir, con el agente judicial.
Cuando el doctor Mario Briceño Iragorri asumió la Presidencia del Es­tado en noviembre de 1943, encontró que el Ejecutivo carecía de Procura­dor, no obstante lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución del Estado para entonces vigente. De allí que el 8 de marzo de 1944 haya dic­tado el siguiente Decreto: «Artículo 1°.- Se crea el cargo de Procurador General del Estado. Artículo 2°.- Comuníquese y publíquese y dése cuenta a la Asamblea Legislativa en sus próximas sesiones ordinarias. Dado, fir­mado, sellado y refrendado en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de marzo de I944.»
Con la misma fecha dicta otro Decreto nombrando Procurador General del Estado al doctor Rafael Angel Gabaldón y Fiscal del Ministerio Públi­co con carácter interino al doctor Reinaldo Sánchez Gutiérrez.
Al doctor Gabaldón lo sucedió al año siguiente el doctor César Bello Dalla-Costa, cuya gestión fue muy bien comentada entonces por haber pe­dido a la Corte Suprema de Justicia del Estado, la suspensión del juez titular del Municipio El Callao, José Poggi y del Primer Suplente Benito Marcano, por irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema procedió en forma breve y sumaria conforme a la atribu­ción del Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y suspendió a los prenombrados funcionarios por irregularidades que se re­fieren al quebrantamiento del Artículo 126 de la Ley Orgánica, cometidas en ocasión de evacuar un despacho de pruebas en el juicio civil que Elías Berasmo seguía contra el ciudadano Luis Poggi G.

Durante la actual etapa democrática, vale decir, desde el período cons­titucional iniciado en 1959, han pasado por la Procuraduría General del Estado Bolívar, en el orden siguiente; los doctores Pacífico Rodríguez oc Imre ereccion y remoción del Gobernador; Luis Toussaint Ortiz (1965-1970), Argenis Daza Guevara (t) (1970-1972), José Alí Jiménez Contreras (1972-1974), Eleazar Felipe Balza Hernández (1974­1979), Miguel Hernández Oronoz (1979-1980), Francisco Centeno (1980­1984), Eleazar Felipe Balza Hernández (1984-1989), electos por la Asam­blea Legislativa, período fijo de un año con opción a la reelección; Carlos Alberto Valery Avila (1989-1994) y Andrés Rafael Hermoso González, quien fue electo por la Asamblea Legislativa el 17 de Febrero de 1994. Ambos por el período constitucional completo conforme a la ley vigente.

PROCURADORES DE ESTADOS 1959-1994



* Dr. Pacífico Rodríguez, nació en El Socorro, Estado Guárico, en 1926 y falleció en Ciudad Bolívar el 1 de noviembre de 1990. Se graduó de Abogado en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Vene­zuela. Luego pasó a ejercer la profesión en su estado natal, y de Ciudad Bolívar en 1959 fue llamado por el Gobernador Diego Heredia Hernández para asumir el cargo de Procurador General del Estado, el cual desempeñó hasta 1965, 

fecha en la que la Asamblea Legislativa reformó la Constitu­

ción y absorbió enteramente la facultad de elegir y remover al 

titular de este cargo.

Doctor Luis Toussaint Ortiz,


 Nació en Upata el 11 de Octubre de 1923. Graduado en la Facultad de Derecho de la UCV el 15 de febrero de 1950. Sucedió al Dr. Pacífico Rodríguez como Procurador General del Estado el 5 de febrero de 1965 y fue reelecto cinco veces hasta 1970. Le tocó publi­car la Recopilación Legislativa del Estado y ser el primer Procurador elec­to directamente por la Asamblea Legislativa. Actualmente practica el ejer­cicio libre de la profesión, pero ha sido Abogado Consultor del IAN, Conjuez de la Corte Superior del Estado Bolívar desde 1970 hasta 1971 cuando se crearon los Juzgados Superiores Unipersonales. Entonces le correspondió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tra­bajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolí­var (Puerto Ordaz). Le sucedió en 1970 el doctor Argenis Daza Guevara.

Doctor Argenis Daza Guevara


Nació en Tumeremo en 1939 y falle­ció en Caracas en 1994. Sucedió al Dr. Luis Toussaint Ortiz como Procura­dor General del Estado. Graduado de abogado en la Facultad de Derecho de la Universidad Central, ejerció libremente la profesión y practicó la do­cencia universitaria dictando cátedra de Derecho Penal. Escribió dos ensayos: Libertad y delito de expresión y Sociología de la Prognosis, además de los libros de poesía: Espadas Ebrias, Actos de magia, Juego de Reyes, Irreales, Testimonios, Juegos y Cábalas, Sin ninguna abstención, Bajo Pa­labra y Exceso de formas. Le sucedió el doctor José Alí Jiménez Contreras en 1972.

Doctor José Alí Jiménez Contreras,


Nació en Barinas el 17 de mayo de 1940. Abogado de la República recibido en la Facultad de Derecho de la UCV el 20 de agosto de 1965, promoción «Luis Villalba Villalba». Procu­rador General del Estado desde 1972 hasta mayo de 1974. Consultor Jurí­dico de la Gobernación, Asamblea Legislativa, Zona Educativa e INOS. Miembro de la Directiva de lndiorinoco (Incresur), diputado suplente de la Asamblea Legislativa durante tres períodos, miembros de la Junta Electo­ral del Distrito Heres (1968), Presidente de la Junta Electoral Principal del Estado 1973 y 1978; Conjuez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal; miembro durante seis años de la Directiva del Colegio de Abo­gados y desde 1981 Delegado Regional del Consejo Supremo Electoral del Estado Bolívar.

* Dr. Eleazar Felipe Balza Hernández

Nació en Ciudad Bolívar el primero de mayo de 1940. Graduado de abogado en la Universidad Central de Venezuela en 1977, comenzó a ejercer en su tierra bolivarense llegando a desempeñar el cargo de Procurador en dos ocasiones, 1974-1979 y 

1984‑1989.

Doctor. Miguel Hernández Oronoz,

Nació en Tumeremo el 21 de abril de 1945. Graduado de abogado el 29 de abril de 1971, comenzó a ejercer libremente la profesión en Ciudad Bolívar alternándola con la actividad política desde el Partido Socialcristiano Copei. En 1976 fue designado Juez del Tránsito y del Trabajo. Ejerció como Procurador del Estado a partir del 30 de abril de 1979 hasta julio de 1980, cuando la Asamblea Legislativa designó al doctor Francisco Centeno. Fue Asesor Jurídico de la V División de Selva y actualmente es Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas, cargo que asumió en 1980.

domingo, 9 de noviembre de 2014

Doctor Francisco Centeno,

Nativo de Guasipati. Graduado de abogado en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela. Ejerció en calidad de Procurador entre 1982 y 1984. Presidente del Partido Social-cristiano Copei y electo Diputado a la Asamblea Legislativa para el período constitucional 1979-1984. 

Registrador Público y finalmente,

 ejercicio libre de  la profesión.

Doctor Carlos Alberto Valery Avila


Nació en Ciudad Bolívar el 7 de noviembre de 1948 y se graduó de abogado en la Universidad de Carabo­bo, 1971. Ejerció libremente la profesión hasta 1976 que decidió aceptar el cargo de abogado de la Corporación Venezolana de Petróleo en la Zona Uriernai con seue en roerlo La L FUI- Luego abogado de la Lontraiona General del Estado Bolívar; Secretario General de Gobierno 1977-1978; Diputado a la Asamblea Legislativa 1989-1988 y titular de la Procuraduría General del Estado 1989-1994. Cordinador de la Escuela de Derecho de la Universidad Nororiental Gran Mariscal de Ayacucho.